Bando y comunicados oficiales sobre COVID-19

11:47

Ramales de la Victoria, 14/03/2020.
Bando del Ayuntamiento de Ramales de la Victoria y comunicados oficiales publicados en el BOC (Boletín Oficial de Cantabria) y el BOE (Boletín Oficial del Estado) con las medidas tomadas por los distintos organismos para luchar contra la pandemia denominada COVID-19

BANDO

Debido a la evolución y expansión que está experimentado el virus COVID-19 y siguiendo las
recomendaciones de las autoridades sanitarias, en relación al mismo, y con el objetivo de preservar la
protección sanitaria de la población, el Ayuntamiento de Ramales de la Victoria ha tomado la decisión de CERRAR LAS SIGUIENTES INSTALACIONES MUNICIPALES desde el próximo sábado 14 de marzo hasta nuevo aviso.

  • Biblioteca.
  • Telecentro.
  • Centro de mayores.
  • Salón de actos.
  • Aula de madrugadores.
  • Guardería.
  • Polideportivo.
  • Gimnasio municipal.
  • Pista polideportiva colegio Príncipe de Asturias.
  • Todas las actividades que se desarrollen en el colegio Príncipe de Asturias
  • Parque infantil cubierto.
  • Mercado semanal y feria mensual.
  • Centro social de Gibaja.
  • Se aplazan o suspenden todas las actividades programadas por el Ayuntamiento y entidades dependientes.

Se recomienda además que la atención al público en el Ayuntamiento se realice mediante correo
electrónico o teléfono. Y solo si es imprescindible se acuda al mismo.
Lamentamos los perjuicios que se puedan ocasionar a la ciudadanía.
Estos servicios se reanudaran en el momento en que las autoridades sanitarias lo estimen oportuno.
Atienda siempre las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
No difunda noticias falsas ni información de la que no esté seguro de su veracidad.
Extreme las medidas higiénicas recomendadas por las autoridades sanitarias.
Si usted está entre la población de riesgo extreme las precauciones.

Declaración de Estado de Alarma

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Acceder al Real Decreto que regula la declaración del Estado de Alarma y las medidas que supone y que entran en vigor automáticamente con su publicación en el BOE



Resolución por la que se adoptan medidas preventivas en la Comunidad Autónoma de Cantabria como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).

Primero. Medidas preventivas de carácter obligatorio.

Se adoptan, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las siguientes medidas preventivas de carácter obligatorio:

1ª.- Se suspenden todas las actividades en centros y establecimientos deportivos, culturales, religiosos, artísticos, recreativos, de espectáculos y ocio.

En particular, dicha suspensión afecta a discotecas, ludotecas, gimnasios, piscinas, centros e instalaciones deportivas y turísticas, centros termales y de spa, teleféricos, parques infantiles, zoológicos, teatros, cines, establecimientos de juego, parques de atracciones, autoescuelas, plazas de toros, salas de conciertos, circos, museos, galerías y demás centros culturales, así como cualesquiera otros centros de análoga naturaleza.

2ª.- Se suspenden todas las actividades de establecimientos de hostelería y restauración.

En particular, dicha suspensión afecta a bares, cafés, pubs, chocolaterías, heladerías, restaurantes, bodegas y establecimientos análogos. Se exceptúa de la suspensión las actividades de preparación y distribución de comida a domicilio.

3ª.- Se suspenden todas las actividades comerciales en grandes superficies, salvo los espacios dedicados a la venta de alimentos y de productos de parafarmacia e higiene personal.

4ª.- Se suspenden todas las actividades celebradas en espacios abiertos de carácter deportivo, cultural, religioso, artístico, de espectáculos y ocio. En particular, esta suspensión afecta a conciertos, verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folklóricas y otros eventos de naturaleza análoga.

5ª.- Se suspende el acceso de la ciudadanía a los edificios, instalaciones y dependencias de cualesquiera entidades del sector público radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que se presten servicios de carácter no sanitario. Se exceptúan los servicios de registro que se determinen y aquellos accesos imprescindibles que se establezcan por el órgano competente en cada caso.  

6ª.- Se acuerda el cierre total de los centros sociales de personas mayores y se suspenden todas las actividades en centros de día/noche y puntos de encuentro familiar.

7ª.- Se suspenden las visitas en residencias de personas mayores y de personas con discapacidad, públicas y privadas, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro.

8ª.- Se suspende la celebración de todas las pruebas de carácter presencial para la selección de personal de cualesquiera entidades del sector público radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

9ª.- Se restringe la concentración de personas en bodas, bautizos, comuniones, velatorios, funerales y entierros a un máximo de diez personas.

Segundo. Régimen sancionador.

Las medidas preventivas previstas en el apartado anterior resultan de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas afectadas por las mismas. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones correspondientes conforme la normativa de aplicación.

Tercero. Intervención sobre las personas.

En el caso de que resulte preciso adoptar medidas de intervención sobre las personas, se llevarán a cabo por la autoridad sanitaria conforme lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, quedando sujetas a su ratificación o autorización judicial en los casos previstos en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para asegurar el cumplimiento de las indicaciones de aislamiento o cuarentena, podrá solicitarse, en caso de que resulte preciso, el auxilio de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado.

Cuarto. Vigencia.

1.- La presente Resolución tendrá una duración de 15 días naturales y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 14 de marzo de 2020, salvo lo dispuesto en la medida 2ª del apartado primero que producirá efectos desde las 12:00 horas del día 14 de marzo de 2020.

2.- La vigencia prevista en el apartado anterior podrá ser prorrogada a la vista de la evaluación de la situación epidemiológica.


Santander, 13 de marzo de 2020.
El consejero de Sanidad

Miguel Javier Rodríguez Gómez.

Resumen de lo publicado el

VIERNES, 13 DE MARZO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 11

#StopBulos con la salud no se juega.
Si dudas, consulta fuentes oficiales.

Información oficial del Ministerio de Sanidad dirigida a los profesionales sanitarios y a la ciudadanía en relación a recomendaciones sanitarias y de salud pública de interés general. Web

Gobierno Cantabria Web / Twitter / Facebook
Consejería de Sanidad de Cantabria Web / Twitter 
061 Cantabria Web / Twitter / Facebook
Gerencia de Atención Primaria de Cantabria Web / Twitter
Servicio Cántabro de Salud Web / Twitter
 y a tu profesional de salud o centro de referencia.


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